#Opinión El escudo de las empresas transnacionales: el régimen de comercio e inversión por.- Raffaele Morgantini
Un de los aspectos mas preocupantes de la dinámica que caracteriza
la actual globalización neoliberal es, sin duda, el desmantelamiento de
los derechos laborales, medioambientales, sociales y humanos tanto en
el Sur como en el Norte global. Es una dinámica que cuestiona el derecho
de los Pueblos a decidir libremente sobre su futuro y de la soberanía
de los Estados. Esta situación es el resultado de la concepción
de un nuevo sistema económico y de una nueva lógica corporativa por las
elites político-económicas de los países occidentales y las
instituciones económicas y financieras internacionales, con la
complicidad de las oligarquías de los países del Sur. En paralelo, se
consolidaron los derechos comerciales de los principales agentes del
actual sistema capitalista predador: las empresas transnacionales. ¿Cómo llegamos a esta situación? ¿A través de qué instrumentos estas entidades concibieron esa nueva arquitectura jurídico-económica? Y sobre todo, ¿cómo
pueden los pueblos, las organizaciones y los movimientos que luchan
para la justicia social contrarrestar esta dinámica sistémica
reaccionaria y anti-popular?
Contexto económico: neoliberalismo y la Lex Mercatoria
A
partir de los años 1970, en el marco de la metamorfosis del sistema
capitalista keynesiano hacia el neoliberalismo, las empresas
transnacionales alcanzaron el rango de “motores del desarrollo”.
Especialmente a partir de la imposición de los Programas de Ajuste
Estructural (PAE) a los países del Sur Global, en el marco de la crisis
de la deuda. Así comenzó el periodo de privatizaciones de grandes
empresas públicas, la desregulación sistemática de los aparatos
económico-industriales nacionales y los derechos sociales y ambientales.
Las empresas transnacionales se impusieron así en los sectores
estratégicos de la economía de los países endeudados y “enfermos" [1].
Frente
a la “enfermedad” de la deuda, se necesitaban “doctores” para encontrar
las medicinas adecuadas. Es aquí donde entraron en juego las
instituciones económicas y financieras internacionales, como el FMI, el
Banco Mundial y la OMC, entre otros. Los pretendidos “doctores”, en
realidad, se encontraban en el origen de la enfermedad. Hoy en día,
estos mismos, contribuyen al mantenimiento de los países del Sur en un
estado de enfermedad crónica.
Las condiciones exigidas por estas
entidades a los países del Sur (y en el marco de la actual crisis
económica a algunos países del Norte) obligaron las economías a abrirse a
las empresas transnacionales. La medicina estaba servida. La tarea era
simple : abrir, liberalizar el comercio y aceptar la posición dominante
de las grandes empresas transnacionales. Desde el principio, la
actividad de estas empresas estuvo asociada a ingentes violaciones de
los derechos y normas internas de los países.
La Lex Mercatoria
En
este marco, con el fin de asegurar la sobrevivencia del nuevo cuadro
neoliberal, era necesario desarrollar un marco jurídico-normativo que
protegiera cuidadosamente a las empresas transnacionales. Este marco es
conocido hoy en día bajo el nombre de Lex Mercatoria [2], a
través de la cual se formalizó la nueva estructura económica
internacional, con al centro el poder corporativo transnacional.
Se
abrió la puerta al desarrollo de un nuevo Derecho internacional
privado, erigido a propósito para el poder corporativo. Un nuevo sistema
legal que plantea un desafío al carácter democrático y popular del
sistema de Derecho internacional: un derecho que prevalece sobre el
Derecho internacional de los derechos humanos, sobre el Derecho
internacional laboral y sobre las normas medioambientales. En este
sentido, tiene que quedar claro la instrumentalización del Derecho por
las élites político-económicas, con el fin de crear un escudo de
protección jurídico (coercitivo y vinculante) para sus intereses. El
jurista Alejandro Teitelbaum lo explica de la siguiente manera:
“Lo
jurídico, o el derecho, no es una referencia trascendente para un ser
humano abstracto, sino el sistema regulador de las relaciones sociales
en una sociedad determinada en un momento dado de su historia,
resultante de la relación de fuerzas entre las clases o grupos en ese
momento.
Esto confiere al derecho un buen grado de
relativismo y, según el lugar y el momento, se llama derecho tanto al
vigente en una sociedad democrática fundada en los principios de la
soberanía popular y de la soberanía nacional, como al que rige un
sistema autocrático, neocolonial o dictatorial.
Entonces,
para definir qué es el derecho, es inevitable hacerlo desde una postura
política y ideológica. Si reconocemos como paradigma del derecho el que
rige, o debería regir, en una sociedad democrática ideal y desde ese
punto de vista constatamos que el creciente papel y peso de las empresas
transnacionales sobre la sociedad en general esta generando un derecho
corporativo o neofeudal, se impone concluir que dicho paradigma está en
crisis y, si somos coherentes, trataremos de que ese nuevo poder
económico se adapte al paradigma de una sociedad democrática y no a la
inversa” [3].
Puntualizamos lo siguiente: la
columna vertebral del sistema capitalista actual es el poder
corporativo. Este poder no es homogéneo, es necesario verlo de manera
dialéctica, como un conjunto de actores ; los del poder político (los
representantes de los Estados) y los del poder económico (las empresas,
los bancos, las lobbies etc.). Estos dos poderes se han fundido de tal
forma que hay un espacio en donde Estados, empresas, instituciones,
lobbies, trabajan de manera conjunta para favorecer los intereses de las
élites capitalistas globales. Hoy en día este poder se materializa,
sobre todo, a través del poder de las empresas transnacionales.
Este poder corporativo es multidimensional. Es ante todo económico
porque las transnacionales tienen un poder monopólico a nivel
económico, financiero y comercial sobre gran parte de la cadena de
valor, producción y comercialización internacional; es también político, porque“para
las transnacionales son moneda de uso corriente las estrechas
relaciones entre gobernantes y empresarios, no hay más que ver las “puertas giratorias” que interconectan el mundo empresarial con el de la política" [4]; es también cultural
puesto que pueden modelar nuestras sociedades, nuestras ideas y valores
a través de técnicas de publicidad y de comunicación para consolidar su
poder de persuasión en el consumismo y en los valores neoliberales ; y
como lo vimos antes, este poder es también jurídico.
El poder
corporativo se materializa a nivel internacional gracias a la
existencia de un régimen económico-comercial bien preciso.
El régimen de comercio e inversión
El
retroceso de las conquistas sociales de los pueblos se hizo, y se
continua haciendo, en el marco de la extensión del sistema neoliberal al
mundo entero a través de un nuevo régimen de comercio y inversión
controlado por el poder corporativo. Como hemos apuntado, a este nuevo
marco se acompañó el desarrollo de un marco jurídico capaz de
cristalizar las raíces de este nuevo sistema.
Plantamos ahora la
pregunta central de este artículo: ¿Qué es este régimen de comercio y
inversión? ¿Cómo combatirlo y qué alternativas proponer?
Una
multitud de acuerdos de libre comercio y de inversión (bilaterales,
regionales o multilaterales) forman parte de este régimen. Estos
acuerdos han desmantelado progresivamente, vaciado de su substancia y
primacía a las normas internacionales y nacionales, en favor de las
transnacionales y del capital inter y transnacional [5]. El hecho de
haber ganado la batalla de la primacía legal, permite a este sistema
desmantelar la soberanía de los Estados, atacarlos cuando éstos deciden
adoptar políticas económicas y/o sociales en contra de los intereses
comerciales corporativos. De esta manera las transnacionales continúan
actuando en total impunidad, sin rendir cuentas por sus crímenes y
violaciones.
En otras palabras, esta red de acuerdos funciona como
un sistema de “vasos comunicantes” que permiten a las políticas
neoliberales de circular y sobretodo penetrar y imponerse en las
economías nacionales [6]. Es “gracias” a las cláusulas de estos acuerdos
que los países del Sur entraron en el juego de la mundialización
neoliberal.
El elemento fundamental de os acuerdos de libre
comercio y inversión es el carácter vinculante y coercitivo, necesario
para garantir su plena aplicación. Como se decía, las legislaciones
internacionales, como también las Constituciones nacionales, se
subordinan a los acuerdos. Y en caso de no cumplimiento, dispositivos de
coerción política entran en juego : presiones, sanciones económicas,
diplomáticas y, si necesario, hasta golpes de estado o intervenciones
militares (“humanitarias”) [7].
Además, en el marco de estos
acuerdos, las transnacionales se benefician de disposiciones que
declaran la posibilidad de recurrir a mecanismos de arbitraje para las
diferencias inversor-estados. En dichos mecanismos, las empresas pueden
perseguir los Estados ante tribunales de arbitraje (como el Centro
Internacional de reglo de diferencias relativas a inversiones del Banco
Mundial) para defender y hacer primar sus intereses y derechos
comerciales. Sin embargo, lo contrario no es posible. Los Estados no
pueden perseguir a las empresas en caso de violaciones de la legislación
nacional e internacional, en caso de crímenes o violaciones de los
derechos fundamentales de sus pueblos.
Asistimos a casos de
Estados perseguidos y obligados a pagar multas hasta billonarias por
haber decidido adoptar mesuras para mejorar las infraestructuras, las
condiciones laborales, las medidas de protección medioambiental etc.
[8]. En otras palabras, se priva a los Estados de su propia soberanía y
en cambio se habilita a las empresas de interferir.
¿Qué hacer?
Se trata de la pregunta predominante y omnipresente ante la situación actual. La Campaña mundial para desmantelar el poder corporativo y poner fin a la impunidad
(una coalición de mas de 200 organizaciones, movimientos sociales,
sindicatos, organizaciones campesinas etc.) hizo propuestas concretas en
este sentido. Estas fueron emitidas en el marco de las negociaciones en
la ONU sobre la adopción de un instrumento jurídico vinculante sobre
empresas transnacionales y derechos humanos.
La Campaña mundial emitió las siguientes proposiciones :
- … el reconocimiento necesario de la soberanía del Estado, y su derecho para regular en el contexto de su obligación para proteger los derechos humanos de sus ciudadanos y el compromiso de desarrollar un modelo alternativo de economía que ponga a las necesidades básicas de las personas antes que los lucros de las empresas.
- …garantizar la primacía y superioridad del marco general de los derechos humanos en relación a las políticas de comercio e inversiones, acuerdos y contratos; marco que asegura los derechos de todas las mujeres y hombres –campesinos, pescadores y pueblos indígenas– a sus medios de vida; de los trabajadores al trabajo decente, condiciones seguras de trabajo y un salario digno; de los derechos de la naturaleza y la protección de los servicios públicos y el interés público.
- … revertir los actuales mecanismos de reglamentación de las diferencias y la privatización de la justicia que promueve el sistema abusivo actual, tal como se lo practica hoy en el CIADI y en otros mecanismos de arbitraje. Y establecer un sistema de regulación de la inversión que incluya la resolución de las disputas pero que garantice a los Estados su soberanía y resuelva los conflictos de forma tal que no comprometa el interés de los ciudadanos.
- Prohibir la actual industria de arbitraje secreta e extremamente cara, que beneficia a un pequeño grupo de grandes empresas (principalmente de Europa y Estados Unidos).
- … regular las transacciones financieras y la especulación, prohibir practicas de evasión fiscal y “transferencia de precios”.
- Proveer mecanismos razonables y accesibles para facilitar el acceso a la justicia a comunidades afectadas, destruidas por políticas de comercio e inversiones orientadas a la explotación y el extractivismo depredador [9].
El
proceso de negociación en la ONU (liderado por Ecuador, con el firme
apoyo de Bolivia, Cuba, Venezuela y África del Sur) abrió un espacio
político muy importante para luchar contra este régimen que permite la
impunidad del poder corporativo. Se trata de un proceso que podríamos
definir de revolucionario porque abrió también un nuevo espacio
jurídico, en donde se aspira a desarrollar una nueva rama del Derecho
internacional y un tratado de carácter vinculante.
La Campaña,
como plataforma representativa de los pueblos afectados por el poder
corporativo, está participando con propuesta concretas, como las de aquí
arriba, para acabar con este régimen de comercio y inversión generador
de injusticias y crimines. Gracias a los esfuerzos, se está consiguiendo
incluir la narrativa propuesta por la Campaña en la mesa de
negociación. Muchos países interiorizaron esta narrativa y la hicieron
propia. Es necesario continuar presionando para crear la correlación de
fuerza necesaria para que este proceso triunfe, contribuyendo a los
intereses populares de los países y los pueblos del mundo.
Es un
proceso histórico, con un desafío enorme. De hecho, no solo los derechos
fundamentales de los Pueblos y de la naturaleza están en peligro, es la
democracia en su conjunto.
Notas:
[1] Melik Özden, Impunidad de las empresas transnacionales, Cetim, 2016, p.15.
[2] Juan Zubizarreta y Pedro Ramiro, Contra la lex mercatoria, Icaria, 2015.
[3] Alejandro Teitelbaum, La armadura del capitalismo. El poder de las sociedades transnacionales en el mundo contemporáneo, Icaria, 2010.
[4] OMAL, El poder corporativo, http://omal.info/spip.php?article5568.
[5] Juan Hernández Zubizarreta, «The new Global Corporate Law, State of Power 2015», Transnational Institute, 2015, http://www.tni.org/en/brieng/new-global-corporate-law
[6] Alejandro Teitelbaum, Los tratados internacionales, regionales, sub-regionales y bilaterales de libre comercio, Cuaderno Crítico no.7, CETIM, 2010.
[7] Idem.
[8] Base de données de la CNUCED sur les traités d’investissement connus dans le monde : http://investmentpolicyhub.unctad.org/ISDS
[9] http://www.stopcorporateimpunity.org/wp-content/uploads/2016/10/SIX-poin…
Artículo publicado en la Revista América Latina en Movimiento (ALAINET): Transnacionales y Derechos Humanos 08/12/2016
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